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EJERCICIO

Primer ejercicio. 4ª Edicion Postgrado universitario técnica pericial aseguradora.

20120817-192817.jpgEl Sr. Zamora tiene un vehículo, un Peugeot 306 Sedan 1.9 diesel, matrícula M1924UD asegurado en Seguros Segurcaixa, con una póliza a todo riesgo con franquica de 500€.

El Sr. Zamora deja el vehículo a su hijo Julián, nacido justo 3 años antes de la fecha matriculación del vehículo (el día que se matricula el vehículo Julián cumple 3 años), para que haga un viaje con unos amigos.

Julián Zamora que sacó el carnet justo con 18 años cumplidos, sufre un siniestro que es culpa suya, no causando mas daños que los ocasionados al vehículo.

El perito de la aseguradora valora los daños del siniestro en el peritaje que se adjunta, siendo el valor venal del vehículo de 610€, con 150 € de restos.

Se adjunta copia de las condiciones generales de la póliza del Sr. Zamora e informe pericial de daños.

Preguntas a responder:

  1. El vehículo del Sr. Zamora es pérdida total?. Ruego justificar tu respuesta e indicar el motivo por el que es pérdida total o el motivo por el que no es pérdida total, en base a lo que indica el condicionado que se aporta.
  2. Ruego indicar que coberturas se verán afectadas por el siniestro de referencia, justificar la respuesta.
  3. En base a la póliza contratada que importe le corresponde a la aseguradora indemnizar al Sr. Zamora?, ruego justificar la pregunta e indicar en que artículos de la póliza o de la Ley se basa la respuesta.
  4. El Sr. Zamora deberá abonar algun importe, en el caso de que quiera reparar el vehículo?, ruego justificar la respuesta e indicar que importe debería abonar.
  5. Existe alguna exclusión que impida el derecho a obtener indemnización del Sr. Zamora?, en caso positivo ruego mencionar la misma y el motivo de porqué es de aplicación al caso en cuestión.
  6. Si el vehículo en el momento del siniestro hubiese estado conducido por el Sr. Zamora, y no por su hijo, como se hubiese resuelto el caso, que importes le correspondería indemnizar a Segurcaixa?, etc.

4050_001

condicionado de la poliza

Comentarios

85 comentarios en “Primer ejercicio. 4ª Edicion Postgrado universitario técnica pericial aseguradora.

  1. 1. Para que sea declarado perdida total en las condiciones generales se especifica que no debera superar el valor de mercado. Para calcular el valor de mercado he buscado en el mercado de ocasión un vehículo igual al asegurado y de la misma antiguedad al asegurado para poder determinar que valor de mercado que tiene

    http://coches.trovit.es/index.php/cod.ad/id.1eB1yMC_1f1f/what_d.peugeot%20306%20sedan%20diesel/pos.5/origin.2/section.1/section_type.1/page.1/pop.1
    http://www.donbarato.com/comprar/peugeot_sedan_108235/
    http://www.milanuncios.com/peugeot-de-segunda-mano/peugeot-306-sedan-4p-1-9-diesel-108245805.htm

    Atendiendo a estos tres valores de estos vehículos, el valor de mercado sería (1850+1200+1100)= 1.383,33€ y realizando el calculo sobre los 2 últimos (1200+1100)= 1150,00€. Por tanto si realizo un nuevo calculo entre (1383,33+1150)= 1.266,66€. El valor de mercado sería de 1.200€ aproximadamente y el vehículo NO sería perdida total ya que los daños son inferiores a su valor de mercado que asciende según el perito a 612,18€

    2. Serín estas dos:

    Cobertura de lunas para reponer la luneta trasera luna, mano de obra y piezas correspondientes a esta operación

    Cobertura de daños propios la reparación – pintura de la aleta y resto de daños en carrocería en caso de haberse producido

    3. Del importe de esta cobertura de daños propios habrá que tener en consideracion la franquicia de 500€ que será a cargo del asegurado. En este caso la aseguradora no tendrá que indemnizar con ningún importe por esta cobertura (172€ + IVA)= 208,12€

    4. Como información adicional, el vehículo accidentado fue matriculado el 31/12/1996. Si el hijo cumplia ese día 3 años (31/12/1993), la edad actual de esta persona son 22 años. En la póliza se especifica que esta prohibido que el vehículo sea conducido por menores de 25 años y/o 2 años de antigüedad en la expedición del permiso de conducir, por lo que el requisito de la edad no lo cumple el conductor y tampoco ha sido incluido en la poliza como conductor esporádico.
    Nos encontramos ante un agravamiento del riesgo que no ha sido comunicado a la aseguradora por parte del asegurado, para que aceptará o rechace el nuevo riesgo creado. Ante este siniestro la compañía quedará liberada de su prestación si el tomador no ha obrado de mala fe o en otro caso, la indemnizacion de la compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido el nuevo riesgo (conductor < 25 años)

    5. EL Sr. Zamora hubiera recibido la indemnización de la luna 404,05€
    En este caso concreto de los daños propios son a cargo del asegurado en su totalidad ya que ascienden a 172 + IVA =208,12€ y existe una franquicia de 500€

    Publicado por jose manuel | 26 octubre, 2013, 5:40 pm
  2. 1.- No, no es pérdida total, la póliza indica que se valorará el vehículo siniestrado en valor de mercado, dicho vehículo en el mercado esta valorado aproximadamente en unos 1000 €, y la reparación asciende a 612,18 €. Por lo tanto, se podrá reparar.

    2.- Con que el asegurado tiene contratado el seguro a todo riesgo, y en el siniestro no ha habido daños a terceros, utilizaría la cobertura de daños propios.

    3.- Teóricamente le tendrían que indemnizar con 112,18€, pero hay que tener en cuenta la ley 50/80, artículo 12, la regla de equidad, ya que hay el agravamiento que su hijo esta conduciendo y no está cubierto por la póliza. Por lo tanto dicha indemnización se tendría que reducir proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la prima real.

    4.- Sí, el Sr. Zamora con que tiene contratado un todo riesgo con franquicia, la franquicia la tendrá que abonar, es decir, el asegurado tendrá que pagar 500 €.

    5.-Sí que existe una exclusión. En el capitulo X, pàg 59 de la póliza indica lo siguiente:
    La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad
    del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la
    póliza.

    Por lo tanto hay un agravamiento ya que su hijo no tiene mas de 25 años y tampoco dos años de antigüedad ( los 2 años de carnet los cumpliría el 31/12/2013 ).

    6.- La seguradora tendrá que abonarle la totalidad del siniestro, menos la franquicia. Es decir, si la reparación del siniestro asciende a 612,18€ y tiene una franquicia de 500 €, la aseguradora al final le tendrá que abonar 112,18 €.
    En cambio si no lo quisiese reparar sería de 610 € menos los restos de 150 € es decir, 460 €.

    Publicado por Gerard B. | 27 octubre, 2013, 1:16 pm
  3. 1. El vehículo del señor Zamora con una antigüedad de 15 años no es pérdida total ya que como se describe en la póliza de Segurcaixa la indemnización por pérdida total en un vehículo de más de dos años equivale al valor de mercado del vehículo asegurado. Por lo tanto, es necesario comparar los precios de segunda mano del Peugeot 306 1.9 diesel en condiciones parecidas para verificar si el valor de mercado es superior al coste de la reparación. El valor de mercado del Peugeot sedan 306 1.9 diesel es de 1300 € aproximadamente y el valor de la reparación asciende a 612,18 €.

    2. Al señor Zamora se le aplicaría cobertura por daños propios ya que dispone de póliza a todo riesgo y se incluirán todos los desperfectos producidos en el siniestro.

    3. Al señor Zamora le corresponde la indemnización siguiente, según la ley 50/1980: Coste de la reparación- Franquicia; 612,18-500= 112,18 €.

    4. El señor Zamora deberá abonar los 500 € correspondientes a la franquicia que ha contratado con la póliza a todo riesgo.

    5. En el siniestro que se ha producido, el conductor del vehículo era el hijo del señor Zamora, el cual tenía 18 años y menos de un año de carnet en el momento del accidente. En el caso de la póliza contratada, se encuentran una serie de exclusiones entre las cuales se menciona la siguiente: “La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza”.
    Por lo tanto, la aseguradora podría acogerse a las exclusiones expresas en la póliza del seguro y no indemnizar al Sr. Zamora.

    6. En el caso de que el Sr. Zamora fuera el conductor del vehículo en el momento del siniestro, la aseguradora estaría obligada a indemnizar el valor de la reparación restándole la franquicia de 500 € que el señor Zamora tiene que pagar a la aseguradora, es decir, 612,18 – 500=112,18 €. Importe a indemnizar por SegurCaixa: 112,18€.

    Publicado por Arnau Brik Contel | 29 octubre, 2013, 8:37 pm
  4. 1. No es pérdida total. Según la póliza, el vehículo con más de 2 años de antigüedad se considera pérdida total si supera el valor de mercado, el vehículo afectado tiene 16 años.
    Este vehículo con condiciones similares tiene un precio de 1000€. La reparación ha sido calculada y suma 612,18€, por lo tanto es reparable.
    2. Coberturas de daños materiales aplicadas:
    – Cobertura de lunas: Sustitución de cristal i sus complementos.
    – Cobertura de daños propios: reparación de aleta trasera izquierda y pintado.
    3. La aseguradora le correspondería pagar el importe de 112,18€. De manera que el Sr. Zamora paga los 500€ restantes contratados como franquicia. Ley 50/1980, artículo 28 (valor del interés asegurado).
    4. El Sr. Zamora tendrá que abonar el importe de la franquicia contratada de 500€.
    5. Existe un incumplimiento de contrato: capitulo X/exclusión 10 de la póliza. “La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las condiciones particulares de la póliza”.
    El hijo del Sr. Zamora, el conductor en el momento del siniestro tiene 19 años y 1 año de permiso de conducir.
    6. En caso que el siniestro lo hubiera tenido el Sr. Zamora como conductor, la aseguradora tendría que indemnizar: 612,18€ – 500€ de franquicia = 112,18€.

    Publicado por Josep Fabregat | 30 octubre, 2013, 11:07 pm
  5. 1. Si que es pérdida total ya que la reparación asciende más del 75% del valor venal del vehículo 610€.

    2. Se verán afectadas las coberturas de daños propios más la cobertura de lunas.

    3. Tendrá que indemnizar al Sr. Zamora con 610€ menos la franquicia, según la ley 50/1980 articulo 28.

    4. Tendría que abonar la franquicia en su totalidad porque es lo que esta acordado en la póliza.

    5. Si que existe una exclusión se encuentra en el capitulo 10 página 59 “La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las condiciones particulares de la póliza”. Pero la compañía tendrá que cubrir los daños asegurados y en todo caso hacer la reclamación pertinente.

    6. La compañía tendía que abonarle el total de la peritación menos la franquicia es decir 112’18€

    Publicado por Adrià Pereira Figueras | 31 octubre, 2013, 5:15 pm
    • 1. Si que es pérdida total, el perito determina en el informe que el valor de la reparación son 612’18€, independientemente de que el cliente quiera repararlo o no, el valor venal del vehiculo son 610€ por lo tanto como la reparación es superior a ese importe si que se consideraría péridida total.

      Publicado por Adrià Pereira Figueras | 7 noviembre, 2013, 10:56 am
      • Deberas repasar el ejercicio. Error en la 1a 2a y 3a, y ello te lleva a equivocarte en la 4a. A corregir.

        Publicado por Eduard Amor i Tuldra | 8 noviembre, 2013, 9:03 pm
    • Correcció :

      1. No es pérdida total, ya que en la póliza pone que el vehiculo si es superior a dos años de antiguedad se pagara el valor de mercado i el valor de este vehiculo en el mercado está entre 1200€ i 1300€ asi es que como la reparación es inferior a este importe no es pérdida total.

      2. Se ven afectada la cobertura de daños propios y la cobertura de lunas.

      3. Tendrá que indemnizar al señor zamora con los 112’18€ y luego reclamar sobre la nueva poliza que se tendra que hacer i aplicar la regla de equiedad i la diferencia que salga es la que pagara solo la compañia.

      4. Tiene que abonar la franquicia y lo que salga de la regla de equiedad.

      Publicado por Adrià Pereria Figueras | 9 noviembre, 2013, 9:54 am
  6. Amb les dades i la informació de què disposem, hem de ser objectius i respondre a les qüestions de l’exercici. Crec que no hem d’inventar ni suposar res que no sigui expressat explícitament a l’enunciat del problema, al pressupost de peritació del tècnic competent o a les condicions generals de la pòlissa del Sr. Zamora.

    Tenim per una banda un cotxe matriculat a l’any 1996 i assegurat a tot risc amb franquícia de 500 €. Tenim un sinistre que només causa danys materials al vehicle quan era conduït pel fill del Sr.Zamora, que té al voltant de 20 anys (a data de juliol del 2013, ja que va néixer a l’any 1993).

    Si llegim amb atenció les condicions generals de la pòlissa suscrita amb SegurCaixa pel Sr. Zamora, trobem a l’apartat 10 del Capítul X el següent paràgraf: “Están excluidos los daños materiales, daños personales y gastos originados a consecuencia de: La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza.”

    Llavors, si només disposem d’aquesta informació, podem afirmar que SegurCaixa no se’n farà càrrec de l’assumpte, és a dir, no assumirà els danys materials del vehicle, ja que el fill del Sr. Zamora té menys de 25 anys (i potser menys de 2 anys d’antiguitat del carnet de conduir, encara que no tenim prou informació per afirmar això últim).

    Donat això, crec que les respostes a les qüestions són les següents:

    1) El sinistre no queda cobert per la pòlissa del Sr. Zamora, ja que ha incomplert una de les condicions fixades al Capítul X. No podríem parlar tècnicament de pèrdua total, ja que no involucra a la companyia d’assegurances com a responsable. La responsabilitat és només del Sr. Zamora.
    2) L’apartat 10 del Capítul X exclou qualsevol cobertura que es pugui veure afectada.
    3) SegurCaixa no ha d’indemnitzar de cap de les maneres al Sr. Zamora.
    4) Com que la responsabilitat és només del Sr. Zamora, haurà d’abonar l’import íntegre de la reparació si vol tornar a tenir el seu cotxe operatiu.
    5) Com he comentat més amunt, el fill del Sr. Zamora té menys de 25 anys i per tant no queden coberts els danys que pugui ocasionar (com expressen les condicions generals). D’aquesta manera, El Sr. Zamora perd qualsevol dret d’indemnització.
    6) Si el vehicle hagués estat conduït pel Sr. Zamora, l’assumpte canvia radicalment. Hi ha un apartat a les condicions generals que diu: “si el vehículo tiene más de 2 años y hay pérdida total, indemnización a valor de mercado del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo”. El vehicle té un valor venal de 610 € i el cost de la reparació és de 612,18 €, per tant, és més car reparar-ho que no pas el seu valor venal. Podem considerar el sinistre com pèrdua total. A preu de mercat aquest cotxe volta entre els 600 € i els 1.300 €, és a dir, una mitjana de 950 €. Descomptat el valor de les restes (150 €), crec que el Sr. Zamora hauria de rebre de SegurCaixa una indemnització de 800 €, a no ser que pacti una altra mena d’acord amb la companyia d’assegurances i opti per recuperar el seu vehicle reparat.

    Publicado por Francesc Xavier | 1 noviembre, 2013, 7:16 pm
    • A l’últim apartat hem de descomptar els 500 € de la franquícia. Llavors, podria rebre una indemnizació de 300 €.

      Publicado por Francesc X.García | 1 noviembre, 2013, 7:22 pm
      • Amb les dades i la informació de què disposem, hem de ser objectius i respondre a les qüestions de l’exercici. Crec que no hem d’inventar ni suposar res que no sigui expressat explícitament a l’enunciat del problema, al pressupost de peritació del tècnic competent o a les condicions generals de la pòlissa del Sr. Zamora.

        Tenim per una banda un cotxe matriculat a l’any 1996 i assegurat a tot risc amb franquícia de 500 €. Tenim un sinistre que només causa danys materials al vehicle quan era conduït pel fill del Sr.Zamora, que té al voltant de 20 anys (a data de juliol del 2013, ja que va néixer a l’any 1993).

        Si llegim amb atenció les condicions generals de la pòlissa suscrita amb SegurCaixa pel Sr. Zamora, trobem a l’apartat 10 del Capítul X el següent paràgraf: “Están excluidos los daños materiales, daños personales y gastos originados a consecuencia de: La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza.”

        Llavors, si només disposem d’aquesta informació, podem afirmar que SegurCaixa no se’n farà càrrec de l’assumpte, és a dir, no assumirà els danys materials del vehicle, ja que el fill del Sr. Zamora té menys de 25 anys (i potser menys de 2 anys d’antiguitat del carnet de conduir, encara que no tenim prou informació per afirmar-ho).

        Donat això, crec que les respostes a les qüestions són les següents:

        1) El sinistre no queda cobert per la pòlissa del Sr. Zamora, ja que ha incomplert una de les condicions fixades al Capítul X. No podríem parlar tècnicament de pèrdua total, ja que no involucra a la companyia d’assegurances com a responsable. La responsabilitat és només del Sr. Zamora.
        2) L’apartat 10 del Capítul X exclou qualsevol cobertura que es pugui veure afectada.
        3) SegurCaixa no ha d’indemnitzar de cap de les maneres al Sr. Zamora.
        4) Com que la responsabilitat és només del Sr. Zamora, haurà d’abonar l’import íntegre de la reparació si vol tornar a tenir el seu cotxe operatiu.
        5) Com he comentat més amunt, el fill del Sr. Zamora té menys de 25 anys i per tant no queden coberts els danys que pugui ocasionar (com expressen les condicions generals). D’aquesta manera, El Sr. Zamora perd qualsevol dret d’indemnització.
        6) Si el vehicle hagués estat conduït pel Sr. Zamora, l’assumpte canvia radicalment. Hi ha un apartat a les condicions generals que diu: “si el vehículo tiene más de 2 años y hay pérdida total, indemnización a valor de mercado del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo”. El vehicle té un valor venal de 610 € i el cost de la reparació és de 612,18 €, per tant, és més car reparar el vehicle que el seu valor venal. Podem considerar el sinistre com pèrdua total. A preu de mercat aquest cotxe volta entre els 600 € i els 1.300 €, és a dir, una mitjana de 950 €. Descomptat el valor de les restes (150 €) i de la franquicia (500 €), crec que el Sr. Zamora hauria de rebre de SegurCaixa una indemnització de 300 €, a no ser que pacti una altra mena d’acord amb la companyia d’assegurances i opti per recuperar el seu vehicle reparat.

        Publicado por Francesc X.García | 1 noviembre, 2013, 7:25 pm
      • A corregir. Hi han diverses errades que haurem de comentar. M’agrada l’estil pero no incloguis opinions personals en un informe de caire tecnic. Esta força be

        Publicado por Eduard Amor i Tuldra | 8 noviembre, 2013, 9:05 pm
  7. 1.No es pérdida total, ya que el vehículo tiene 15 años de antigüedad i se le aplica el valor de mercado que estaría sobre los 1000€ y el perito determina que el valor de la reparación es de 612,18€.
    2.Al no haber daños a terceros y estar a todo riesgo las coberturas que utilizará serán las de daños propios i la cobertura de lunas.
    3.Según la Ley 50/1980, articulo 28, la aseguradora tendría que indemnizar el valor de la reparación menos la franquicia, 112,18€.
    4.El Sr. Zamora tendrá que abonar 500€, ya que tiene contratado un todo riesgo con franquicia.
    5.Si existe una exclusión según el Capítulo 10 pág. 59. La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las condiciones particulares de la póliza. El hijo tenía 19 años i 10 meses i por lo tanto no cumplía estos requisitos.
    6.En caso de siniestro del Sr. Zamora la aseguradora tendría que indemnizar la totalidad de la reparación menos la franquicia abonada por el asegurado, 612,18€ – 500€ = 112,18€ .
    En caso que no lo quisiera reparar la aseguradora le indemnizaría con el valor venal menos los restos = 610-150= 460€

    Publicado por Gerard Rabassa | 1 noviembre, 2013, 7:54 pm
  8. 1. No es perdida total
    Porque según la poliza para ser perdida total,tiene que tener mas de 2 años el vehículo (que si los tiene) y ser la reparación más alta que el valor de mercado del mismo (según las paginas consultadas http://www.coches.net , http://www.autocity.com),sale un valor de mercado de 1490 €,por lo cual no es perdida total porque la reparación que asciende a 612,18 € es inferior al valor de mercado.

    2. Cobertura de daños propios
    Al tener el seguro a todo riesgo,la cobertura de daños propios cubre los daños materiales,parciales o totales que se producen en el vehículo,que según en el artículo de la póliza, incluye todos los daños derivados de accidente de circulación estando incluida la rotura de lunas a causa del accidente

    3. Tendría que indeminizar la parte proporcional entre la prima pagada y la que realmente hubiera sido al tener al hijo asegurado,según la regla de equidad,al igual que en la ley de contrato 50/80 art.11 en que obliga al tomador o asegurado comunicar la incorporación de otro conductor que agrava el riesgo, y según la póliza en el capitulo X de exclusiones en el punto 10 (queda excluida la conducción de personas de menos de 25 años y/o menos de 2 años de carnet), que no se cumple nada.

    4. Tendria que abonar los 500 € de franquicia,mas la parte proporcional como si hubiera estado el hijo asegurado,fijado por el asegurador.

    5. Capítulo X punto 10 de exclusiones de la póliza,en la que está excluida la conducción de personas menores de 25 años y/o menos de 2 años de carné

    6. El total de la reparación 612,18 € menos la franquicia de 500 € = 112,18€

    Publicado por Alberto Gutierrez Soler | 2 noviembre, 2013, 10:37 am
  9. 1- No es perdida total, ya que en la póliza de seguro en el apartado de prestaciones en el caso de perdida total de vehículo de más de 2 años de antigüedad, se indemniza a valor de mercado del vehículo, deducido al valor de los restos del mismo.
    Por lo tanto hemos buscado el año de matriculación del vehículo y con esto, el valor de mercado del vehículo, que ha sido de unos 1.200€ aproximadamente, hemos consultado las siguientes páginas web; http://cochesocasion.diariomotor.com/peugeot-306-segunda-mano-en-a-coruna/id86477, http://coches.trovit.es/coches/peugeot-306-sedan-diesel, http://www.habitamos.com/m/306-sedan.
    Como el valor de mercado es de 1.200€ y el valor de la reparación es de 612,18€ y no supera el 75% del valor de mercado, no es pérdida total.

    2- Entra las coberturas de daños materiales y de lunas, según hemos comprobado en las condiciones generales de la póliza, pero en el caso de que el Sr.Julián no este incluido en las condiciones particulares de la póliza, quedaría excluido ya que en el capítulo X de la póliza excluye la conducción de menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir.

    3- La aseguradora pagaría la reparación de 612,18€, pero el Sr.Zamora al tener que pagar 500€ de franquicia, le quedarían 112,18€. Pero si el Sr.Julián no esta incluido en las condiciones particulares, si leemos el artículo 12 de la ley de contrato de seguro 50/80, la indemnización se tendría que reducir proporcionalmente a la diferencia entre la prima que has pagado y la que realmente tendrías que pagar, es la regla de equidad.

    4- Sí, al tener contratado un seguro a todo riesgo con franquicia de 500€, si quisiera arreglarse el vehículo, tendría que pagar los 500€ de franquicia.

    5- Sí, ya que en la póliza de condiciones generales en el capítulo X, indica que si la conducción del vehículo asegurado esta realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las condiciones particulares de la póliza. quedará excluido. «Artículo 10».

    6- Si el vehículo hubiese estado conducido por el Sr.Zamora, le correspondería el valor de la reparación 612,18€ menos el valor de la franquicia 500€ a Segurcaixa correspondería indemnizar con 112,18€.

    Publicado por Pablo Torralba y Alejandro Guerrero | 3 noviembre, 2013, 5:21 pm
  10. 1. En el apartado de daños personales especifica que para que sea considerado pérdida total, con más de dos años de antigüedad, no debe superar el valor de mercado, restándole el valor de los restos. El vehículo del sr. Zamora tiene una antigüedad de 16 años. Buscando en el mercado vehículos de características semejantes, he calculado el valor de mercado que tenía en el momento del siniestro:
    http://publicaciones.carfactory.es/vehiculo/peugeot_306_style_19_turbo_diesel/385888/21
    http://es.vendebien.com/peugeot-306-style-4605443
    http://www.milanuncios.com/peugeot-de-segunda-mano/peugeot-306-sedan-style-28064243.htm
    http://www.milanuncios.com/peugeot-de-segunda-mano/peugeot-306-style-1-9-104478037.htm
    http://www.milanuncios.com/peugeot-de-segunda-mano/peugeot-306-style-1900-td-48464469.htm
    http://www.milanuncios.com/peugeot-de-segunda-mano/peugeot-306-style-104373212.htm
    http://www.milanuncios.com/peugeot-de-segunda-mano/peugeot-306-style-104207554.htm
    http://cochesocasion.diariomotor.com/peugeot-306-segunda-mano-en-a-coruna/id86477
    Haciendo la media nos sale un precio de unos 1100€. Restándole los restos del vehículo siniestrado quedaría en 950€. Ya que el valor de los daños asciende a 612,18€, no puede ser considerado pérdida total.
    2. Como el sr. Zamora tiene contratado el seguro a todo riesgo, se verá afectada la cobertura de daños propios, ya que incluye todos los daños derivados del accidente.
    3. La compañía deberá indemnizar al señor Zamora con el valor de la reparación menos la franquicia (612’18-500 = 112’18€), en caso de que este hubiera comunicado a la compañía el agravante de que su hijo utiliza el vehículo, ya que según el artículo 10 del capítulo X, el seguro no cubre a conductores de menos de 25 años y/o menos de 2 años de permiso que no hayan sido declarados (el señor Julián tiene menos de 25 y menos de 2). En este caso, la aseguradora podrá aplicar la regla de la equidad (art.12 ley 50/80) o rescindir el contrato, aplicando el artículo 1 del capítulo XIII de la póliza.
    4. El señor Zamora debe abonar los 500€ de la franquicia.
    5. El artículo 10 del capítulo X de la póliza prohíbe conducir el vehículo a personas de menos de 25 años y/o 2 años de antigüedad de permiso de conducir que no hayan sido declarados. El señor Julián tiene 19 años y menos de 2 años de antigüedad, pero no tenemos datos suficientes para saber si está incluido en la póliza.
    6. Se le aplicaría la cobertura de daños propios, restándole los 500€ de la franquicia. El sr. Zamora recibiría una indemnización de 112’18€. En caso de que el sr. Zamora no quisiera reparar su vehículo, recibiría el valor de la reparación, menos el valor de los restos: 612’18-150 = 462’18€.

    Publicado por Alberto Garrido | 4 noviembre, 2013, 6:52 pm
  11. 1: No es pérdida total, el sr.Zamora está asegurado en segurcaixa que tiene un vehículo de más de 15 años, por lo que entra en valor de mercado, que varia entre los 1.200€ y el coste sube a 610€ por lo tanto se puede reparar.

    2: El sr Zamora lo tiene asegurado a todo riesgo ya que tiene cobertura con los daños propios (Por eso paga la póliza y le cubre los desperfectos del accidente).

    3: Al sr.Zamora le corresponde con la indemnización según la ley 50/1980, el coste de reparación 612,18 – 500€ de franquicia = 112,18€.

    4: El sr.Zamora tendra que abonar los 500€ de franquicia para la reparación.

    5: Al tener el accidente el hijo de 18 años con menos de un año de permiso de conducir hay alguna exculsión que afectan como la conducción del vehículo asegurado realizado por menores de 25 años con menos de 2 años de antiguedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las condiciones particulares de la póliza. Por lo que la aseguradora podría actuar sobre esto y no indemnizar al sr.Zamora.

    6: Si fuera el conductor el sr.Zamora la aseguradora segurcaixa estariá obligada a pagar la indemnización del valor de la reparacion restandole la franquicia 612,18€-500€ = 112,18€.

    Publicado por Eric Serra Ramis | 5 noviembre, 2013, 4:14 pm
  12. 1- Si ya que supera el valor de la reparación al venal del vehículo.

    2- Quedaría excluida de todas las coberturas incumpliendo el condicionado de la póliza ya que el vehículo en el momento del siniestro era conducido por un menor de 25 años y menos de 2 de carnet .

    3- Al señor Zamora no se le indemnizará el importe de este siniestro ya que ha incumplido el capítulo 10.10 del condicionado de la póliza.

    4- Deberá abonar el importe de la reparación completa ( 612’18 € ) tal y como indica la valoración hecha por el perito.

    5- La exclusión que impide al señor Zamora es el capítulo 10.10 del condicionado de la póliza.

    6- El vehículo sería siniestro total siendo superior el importe de reparación que el valor venal del vehículo . Si tenemos en cuenta el valor venal del vehículo ( 610 € ) y el importe de la reparación ( 612’18 € ) , nos encontramos con un siniestro total y su indemnización corresponde a :

    610 € valor venal
    -150 € valor de restos
    ———————————-
    460 € total

    Si tenemos en cuenta que tiene una franquicia de 500 € , no cobrará nada ya que supera los 460 € que le tocaría cobrar .

    Publicado por Jesús | 5 noviembre, 2013, 9:13 pm
  13. 1-. El vehículo del señor Zamora que ha sufrido el siniestro, es un Peugeot 306 sedan Diesel, con matrícula M-1924-UD, matriculado en el año 1998, y por tanto, con 15 años de antigüedad.
    Según condiciones de la póliza contratada en SegurCaixa, un vehículo que tenga más de dos años y que haya sufrido un siniestro será declarado pérdida total, cuando el valor de la reparación de los daños sufridos, sea mayor que su valor de mercado en el momento del siniestro. (página 21 de la póliza de SegurCaixa).
    Una vez comprobado su valor de mercado, y contando que desconocemos su estado general en el momento justo anterior al siniestro, podemos estimar que su precio de mercado basándonos en modelo y año de matriculación es de unos 1200 euros. Valor superior al de la reparación estimado en 612,18 euros según peritaje, por tanto, no podría ser declarado pérdida total.

    2.- La póliza contratada por el señor Zamora, es de la modalidad a todo riesgo, con franquicia de 500 euros, por tanto incluiría las siguientes coberturas:
    • Cobertura de lunas.
    • Cobertura de daños propios.
    Por lo que en principio, los costes totales de la reparación, quedarían cubiertos.

    3.- En base a la póliza contratada, y en referencia a la cobertura de daños propios, el señor Zamora deberá abonar la franquicia de 500 euros, por lo que la aseguradora, en principio, debería abonar los 112,18 Euros restantes de la reparación, aunque esto sería así, si el conductor hubiera sido el propio señor Zamora.

    4.- Al tener la cobertura de daños propios, una franquicia de 500 euros, el señor Zamora, la debería de abonar. Ahora bien, al haberse producido un agravamiento del riesgo, que en principio no ha sido notificado a la asegurador, Segurcaixa podría reducir la indemnización a abonar adecuándola proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida, y la que se debería de haber abonado, de conocerse el riesgo que suponía el hijo del señor Zamora, un conductor menor de 25 años, y con menos de dos años en el permiso de circulación exclusión claramente mencionada en las condiciones generales de la póliza, y que podría incrementar el precio final a pagar por parte del señor Zamora.

    5.- La exclusión que ha incumplido el señor Zamora, está incluida en el capítulo 10 de las “Exclusiones comunes a todas las coberturas” y es la que prohíbe salvo condiciones particulares, la conducción de un vehículo por parte de un menor de 25 años, o por un conductor que tenga menos de dos años de experiencia en el permiso de circulación, por lo cual, el señor Zamora podría perder el derecho a la indemnización, o serle aplicada la reducción pertinente a la indemnización a percibir por la agravación del riesgo. Todo según criterio de SegurCaixa.Ahora bien, para poder dar por hecho que el señor Zamora ha incumplido dicho artículo, deberíamos tener en nustro poder las condiciones partículares, para verificar si el hijo del señor Zamora estaba contratado o no como conductor, en dicha póliza.

    6.- Si el vehículo hubiera sido conducido por el señor Zamora, y según la cobertura de daños propios debería de abonar la franquicia de 500 euros, y la compañía abonaría los 112,18 euros restantes del coste total de la reparación.

    Publicado por Sergi R. | 6 noviembre, 2013, 8:00 am
  14. 1. El vehículo del señor Zamora no es pérdida total ya que según su póliza, la indemnización por pérdida total en un vehículo de más de 2 años equivale al valor de mercado del vehículo (en este caso el vehículo tiene 15 años). A continuación mirando en coches.net o páginas de coches de segunda mano tomando referencia a ese modelo se valora que el Peugeot de ese mismo modelo se valora sobre unos 1200€ y el valor de la reparación son 612,18€.

    2. Incluye las coberturas de daños materiales y de lunas pero en esta caso no cubriría ya que el conductor es su hijo y no esta incluido en la póliza, y una de las exclusiones de la póliza es que excluye la conducción a menores de 25 años y/o 2 años de antigüedad del permiso de conducir.

    3. Tendrían que indemnizarle el valor de la reparación menos la franquicia, en este caso 112,18€

    4. Sí, los 500€ de la franquicia.

    5. En el artículo 10 del capítulo X especifica que como exclusion de conducción del vehículo a personas menores de 25 años y/o 2 años de antigüedad del carnet de conducir; en este caso Julián tiene 19 años y menos de 2 años del permiso.

    6. La compañía tendria que pagarle la diferencia entre la franquicia y el valor de la reparación, en este caso los 112,18€.

    Publicado por Marc Pérez | 6 noviembre, 2013, 11:17 am
  15. 1. Ya que el siniestro es ocasionado por el hijo, que no es el asegurado que figura en la póliza, la misma indica que se cubrirán los daños a terceros, al ser su culpa y solo haber daños propios, la póliza no interactúa y no es pérdida total

    2. En este caso, no afecta a ninguna cobertura ya que la póliza no cubre los daños propios ocasionados por el conductor en cuestión (su hijo).

    3. La compañía aseguradora, no tiene que indemnizar al Sr. Zamora, (cap III, 1.2: Responsabilidad civil voluntaria.), ya que conducía su hijo y como indica el articulo nombrado de la póliza de Segurcaixa, coge carácter de “a terceros” y era culpa propia.

    4. Si, el total de la reparación 505,93 €, ya que conducía su hijo.

    5. Si, la núm. 10 del Capítulo X, que cita textualmente: “La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza.”

    6. Como seguiría siendo culpa del asegurado, pero en este caso sí que cubre la póliza a todo riesgo, se tendría que pagar los 505,93€ menos los 500€ de franquicia, por lo cual, la compañía abonaría 5,93€ para la reparación del vehículo

    Publicado por Kenneth Carrera | 6 noviembre, 2013, 2:30 pm
  16. 1. No es perdida total del vehículo, ya que la póliza del asegurado determina que para vehículos con antigüedad superior a 2 años la indemnización es el valor de mercado. El valor de mercado del vehículo es de aproximadamente de 1300€ y el valor de reparación es de 612.18€.

    2. No tendría cobertura, ya que la póliza contratada no cubre daños propios causados por un conductor de menor de 25 años y/o con menos de 2 años de permiso de circulación.

    3. En teoría la indemnización sería de 112.18€ (612.18-500), pero si tenemos en cuenta la ley 50/80, articulo 12, en el apartado en el que hace referencia a la regla equitat, se tendría que aplicar una reducción de la indemnización proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la prima real.

    4.Sí, los 500€ de la franquicia.

    5. Existe un incumplimiento de contrato, en el capítulo 10, num. 10 estipula que «La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de permiso de conducir que no hayan sido declarados en las condiciones particulares de la póliza.»

    6. Si hubiese conducido el señor Zamora, la aseguradora le abonaría 112.18€ que sería la diferencia entre el coste de reparación y la franquicia .

    Publicado por JESUS GONZALEZ | 6 noviembre, 2013, 3:19 pm
  17. 1. Según la póliza contratada por el señor Zamora, este vehículo no está declarado pérdida total, ya que el valor de los daños ocasionados no supera el valor del vehículo en el momento que se ha producido el siniestro.
    Teniendo en cuenta que no sabemos el estado del vehículo antes de producirse el siniestro, hemos estimado su valor basándonos en el modelo y el año de matriculación, y con esto nos da un valor de 1200€.
    Este precio no supera al coste de la reparación de dicho vehículo, que son 612,18€. Eso quiere decir que no es considerado pérdida total.

    2. No tiene ninguna cobertura por incumplimiento de la póliza, ya que el coche lo conducía su hijo.

    3. El señor Zamora no recibirá ninguna indemnización.

    4. El señor Zamora deberá abonar el importe íntegro de la reparación, ya que el causante del accidente no estaba declarado en la póliza, y por lo tanto, no recibe las coberturas pactadas en el contrato de la póliza.

    5. El hijo del señor Zamora, al no estar declarado como conductor en la póliza, y por ser menor de 25 años, no recibirá ninguna indemnización.

    6. Si el conductor hubiese sido el señor Zamora, la situación cambia totalmente, le corresponde el valor de la reparación menos la franquicia, resultando una indemnización de 112,8€

    Publicado por Pelegrín - Grau | 6 noviembre, 2013, 6:05 pm
  18. 1-. No es perdida total ya que el Sr. Zamora le ha dejado conducir a su hijo Julián , cuando en la póliza en el Capitulo X: Exclusiones comunes a todas las coberturas (PAG 59 de las condiciones generales), en el articulo décimo dice:

    – Estarán excluidos de la cobertura de la póliza cuando la conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las condiciones particulares de la póliza.

    Dicho esto, no será perdida total siempre que en las condiciones particulares el hijo del Sr. Zamora no haya sido declarado.

    Tampoco podría ser perdida total ya que en las condiciones generales , no deja claro cuando es perdida total o parcial. Y además si fuera perdida total al ser un vehículo con mas de dos años de antigüedad seria una indemnización con valor de mercado y no con valor venal, según la póliza adjuntada (en pag 24 , Daños propios , en el recuadro de pérdida total)

    2-.No hay coberturas afectadas ya que se ha cumplido una exclusión para este caso como ya he explicado en el ejercicio anterior.
    Pero en el caso de que esta exclusión no existiera la cobertura afectada seria la de daños propios y dentro de este , accidente de tráfico.

    3-. Indemnización a valor de mercado del vehículo, deducido el valor de restos del mismo.

    Valor de mercado: entorno a los 1000€ (adjunto links de búsqueda de varias pagina web de donde he cogido el valor de mercado)

    http://www.segundamano.es/peugeot-306-de-segunda-mano-barcelona/?ca=8_s&th=1&od=1&rs=17&re=15&ms=29&me=30

    http://www.milanuncios.com/peugeot-306-de-segunda-mano/?anod=1996&anoh=1998&kms=200000&combustible=diesel

    Valor de restos: 150€

    valor de mercado 1000€ – 150€ de valor de restos = 850€ de indemnización

    4-. Dado que la póliza no le cubre el siniestro , si el Sr. Zamora quiere repara el vehículo deberá abonar el 100% de la reparación.

    En el caso de que la póliza le diera cobertura debería, pagar la franquicia pactada entre tomador del seguro y aseguradora.

    5-.Si. CAPITULO X EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS Art. 10 dice:

    – Estarán excluidos de la cobertura de la póliza cuando la conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las condiciones particulares de la póliza.

    6-. Pues en caso de que fuera perdida total, al ser un vehículo con más de dos años de antigüedad le correspondería el valor de mercado del vehículo, deducido el valor de restos del mismo.

    Publicado por Adrián Pavón | 6 noviembre, 2013, 8:47 pm
  19. 1. El Peugeot 306 del Sr. Zamora no sería pérdida total del vehículo ya que el valor de mercado del coche supera el valor de la reparación (612,18€). He buscado en dos páginas webs de compra venta de vehículos para hacer un baremo sobre el precio de mercado más aproximado. Haciendo la media quedaría en un valor de mercado en unos 1.500€, muy por encima del presupuesto de la reparación.

    http://www.autoscout24.es/Details.aspx?id=240469922&asrc=st|sr
    http://www.autoscout24.es/Details.aspx?id=240413462&asrc=st|sr
    http://www.milanuncios.com/peugeot-de-segunda-mano/peugeot-306-sedan-1-9td-90cv-50054957.htm

    Pero la compañía NO pagará la reparación ya que como dice el Capitulo X (pagina 59 PDF) de «Exclusiones comunes de todas las coberturas» argumenta que: «La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza.»

    Y sabemos que el hijo del Sr. Zamora mínimo no cumple uno de los dos requisitos que es la de la edad, ya que no llega a los 25 años. La antigüedad del carnet con la información que tenemos no la podemos saber con exactitud.

    2. Quedara excluida cualquier tipo de cobertura ya que en el momento del siniestro el conductor era su hijo menor de 25 años, y no había sido declarado en las Condiciones Particulares de la póliza.

    3.SegurCaixa no deberá indemnizar al Sr. Zamora ya que su hijo menos de 25 años no constaba en la póliza.

    4. Como el seguro no le paga la reparación del siniestro, será el Sr. Zamora quien pague integra la reparación de su vehículo si es que así, él lo desea.

    5. Si que existe la exclusión de que, el conductor del vehículo en el momento del siniestro era menor de 25 años, por lo tanto queda excluido de cualquier tipo de indemnización.

    6. En el caso de que el Sr. Zamora hubiera sido el conductor en el momento del siniestro, su compañía de seguros SegurCaixa debería haberle indemnizado con el valor de la reparación (612,18€) restándoles la franquicia (500€) que tenia contratada. Entonces SegurCaixa debería haberle abonado 612,18 – 500= 112,18€

    Publicado por Eduard Albarracín | 7 noviembre, 2013, 11:30 am
  20. 1. En este caso no es perdida total del vehículo ya que el importe de la reparación asciende a 612.18 € y el valor del vehículo actualmente en portales fiables de interne ronda los 1.000 €.
    Para que fuera perdida total debería superar el valor de la reparación al actual del vehículo.

    2.Las coberturas que se ven afectadas son; lunas y daños propios.
    Al haber incumplido una de las clausulas incluidas en el capitulo 10 que indica que no puede conducir el vehículo asegurado una persona menos de 25 años y con menos de 2 años de carnet no se verán afectadas y por lo tanto el señor Zamora no recibirá ninguna compensación.

    3.La indemnización sería 112.18 € , que sale del valor de la reparación menos el de la franquicia.
    Luego la compañía le reclamaría esos 112.18 €

    4.Debería abonar el total de la reparación ya que el asegurador no se hace cargo al haber incumplido el asegurado una parte de las condiciones de la póliza.

    5.En el capitulo x indica que no pueden conducir personas menores de 25 años y con menos de 2 años de carnet si no esta especificado en la póliza

    6.Si lo hubiera conducido el señor Zamora el asegurador le hubiera indemnizado con 112.18€.
    612.18€-500= 112.18

    Publicado por Adria Llamas | 7 noviembre, 2013, 11:52 am
  21. 1- No se considera pérdida total, según dicen las condiciones generales, los daños no deben superar el valor de mercado del vehículo. En el mercado de segunda mano, este mismo vehículo ronda entre 700 y 1200€.
    http://www.milanuncios.com/peugeot-de-segunda-mano/peugeot-306-tdi-106556200.htm
    Como su valor venal es de 610€ y no supera el valor de mercado, se podría reparar.

    2- Al no haber daño a terceros, se le aplica la cobertura de daños propios.

    3- Al señor Zamora se le indemnizará con 112,18€, que corresponden a los 612,18€ de la reparación menos los 500€ que paga de franquicia.

    4- Debe pagar los primeros 500€ del total de la reparación, que es lo que paga de franquicia con su seguro a todo riesgo.

    5- Según el capitulo X de la pagina 59. Queda excluida la conducción de menores de 25 años y/o menos de 2 años de carné.

    6- Si el conductor hubiera sido el señor Zamora, la compañia le indemnizaria con 112,18€ (612,18-500=112,18).

    Publicado por Javier Valverde | 7 noviembre, 2013, 12:27 pm
  22. 1.El vehículo del señor Zamora no sería considerado pérdida total, ya que el valor de mercado de dicho vehículo en este momento es de 1040 y el informe pericial adjuntado realizado en Audatex no supera la cifra antes mencionada.

    2.La aseguradora no cubre ninguna de las partes dadas en el peritaje ya que en el momento del accidente el conductor era su hijo menor de 25 años, de manera que las coberturas de daños quedan excluidas según la póliza.

    3.A la seguradora no le corresponde indemnizar al asegurado según el Capitulo X:
    La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza

    4.En caso de querer reparar el vehiculo deberá abonar el importe total de la reparación, es decir los 612,18€.

    5.Sí existe una exclusión que impide al señor Zamora obtener indemnización. La exclusión que nos indica la póliza en el Capitulo X
    La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza
    Es de aplicación esta exclusión debido a que cuando se produce el accidente el conductor del vehículo asegurado es el hijo del señor Zamora, menor de 25 años.

    6.La compañía debe abonar la totalidad de la reparación. El señor Zamora quedará condicionado a pagar la franquicia de 500€. (612,18€-500€)

    Publicado por D.Gómez y J.Cobas | 7 noviembre, 2013, 1:52 pm
  23. 1) El vehículo del Sr. Zamora tiene una antigüedad de 17 años. El asegurador en este accidente con reclamación de daños propios aplica el valor de mercado ya que el vehículo tiene más de dos años.
    Haciendo la media de vehículos de las mismas características nos da un precio de 1150€ en valor mercado, el importe de la reparación es de 612.18€ con IVA incluido por lo que la indemnización no será por pérdida total.
    Paginas consultadas para realizar la media del valor mercado:
    http://www.segundamano.es
    http://www.milanuncios.com
    http://www.coches.net
    2) El Sr. Zamora tiene contratado un seguro a todo riesgo con franquicia de 500€. Al no causar daños a terceros se le aplicará cobertura por daños propios. Siempre y cuando en las condiciones particulares estuviera reflejado su hijo que era el que conducía en el momento del accidente.
    El Sr. Zamora se podía ver en el caso que al ser su hijo menor de 25 años o tener menos de 2 años de carnet, siendo esta una exclusión indicada en el Capitulo X de las condiciones generales sin indemnización por daños propios.
    Por desconocimiento de las condiciones particulares no podemos ofrecer una sentencia sobre el caso.
    3) El Sr. Zamora será indemnizado con el importe íntegro de la reparación que es de 612.18€ menos los 500€ de franquicia, lo que hace un total de 112.18€.
    Como desconocemos si en las condiciones particulares reflejaba el hijo del Sr. Zamora no podemos decir con exactitud que el importe anteriormente citado será íntegro, porque el asegurador podría acogerse al artículo 12 de la ley 50/80 que indica la regla de equidad y solo indemnizar con un importe resuelto de la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de conocerse el riesgo.
    En el caso que el asegurador no quiera abonar la indemnización el Sr. Zamora podrá hacer una reclamación vía judicial y en el caso que no hubiera firmado las condiciones generales la exclusión que encontramos en el Capitulo X no tendría validez ya que no se puede probar la conformidad en el contrato.
    4) El Sr. Zamora tendrá que abonar íntegro el importe de la franquicia, que será de 500€. Este importe lo asume al contratar el seguro y por ello la prima se reduce.
    5) La exclusión la encontramos en las condiciones generales Capitulo X, y nos indica lo siguiente:
    – Estarán excluidos de las coberturas de la póliza cuando la conducción del vehículo asegurado se realice por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declaradas en las condiciones particulares de la póliza.
    Esta sería la exclusión con la que se puede ver afectado el Sr. Zamora pero como he comentado antes si no ha devuelto firmada las condiciones generales a la compañía no sería vinculante.
    6) No habría ningún problema, y no le afectaría ninguna exclusión en el caso que se encontrara en perfectas condiciones en el momento del accidente.
    El asegurador indemnizaría al Sr. Zamora con 112.18€ que resultan de los 612.1€ – 500€.
    Esto siempre que indique el parte de accidentes en el período de 7 días como especifican las condiciones generales.

    Publicado por Javier Rubio Lage | 7 noviembre, 2013, 2:46 pm
  24. 1.El vehículo no es pérdida total. El valor de la reparación no supera ni iguala al valor de mercado del vehículo, que es el que hay que tener en cuenta según póliza asegurado para dar un coche como pérdida total. El valor de la reparación es de 612’18€ mientras que el valor de mercado del vehículo está entre los 1000€-1200€ según datos aportados por http://www.coches.net y http://www.segundamano.es.

    2.Si partimos de la base que el asegurado es el conductor que tiene el accidente las coberturas que le afectan son dos dentro de la cobertura de daños materiales : la cobertura de lunas y la cobertura de daños propios. En el caso del ejercicio el conductor es su hijo que no tiene 25 años ni dos años de antigüedad de permiso de conducir, con lo cual, según las exclusiones de la póliza (capítulo 10,apartado 10) quedaría excluido de la cobertura.

    3.Al tener contratada la póliza de daños propios con franquicia, la compañía, en el caso de que el conductor hubiera sido el asegurado, indemnizaría con 112,18€, que es la resta del valor total de la reparación menos la franquicia de 500€ que va a cargo del asegurado.

    4.Si quisiera repara tendría que abonar la franquicia de 500€, ya que tiene un seguro a todo riesgo con franquicia de ese importe.

    5.Sí, se indica en el capítulo 10,apartado 10 de la póliza que sería una exclusión de coberturas » La conducción del vehículo asegurado hecha por menores de 25 años y con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no se hayan declarado en las Condiciones particulares de la póliza» y dado que el hijo era el que conducía, es menor de 25 años y la antigüedad de su permiso de conducir es de menos de 2 años se aplicaría la exclusión.

    6.El importe sería de 112,18€, el resultado de la resta del valor total de la reparación menos la franquicia que va a cargo del asegurado.

    Publicado por David Soriguera | 7 noviembre, 2013, 4:14 pm
  25. 1- No es pérdida total, el seguro debe reparar el vehículo si el cliente así lo desea, la póliza establece que si la reparación no excede del 100% del valor de mercado y deduciéndose los restos se puede reparar si lo desea el cliente

    Ahora el valor de mercado comparando con vehículos de características similares es:
    (1450€+1700 €+1900€)/3= 1683.3€ este precio es la media que encontramos en el mercado del Peugeot con características similares a la del coche siniestrado

    En este caso el vehículo no lo repararían al incumplir una condición de la póliza en la que dice que no puede conducir un conductor menor de 25 años y/o con menos de 2 años de carnet de conducir como dice el capitulo X el articulo 10

    2- Como en la primera cuestión se ha indicado, no tendría coberturas salvo la cobertura a terceros que es la obligatoria y al tener el carnet de conducir y el seguro en vigor del vehículo la tiene.
    Pero el vehículo siniestrado al no tener ningún daño personal solo material, no tendría más repercusión que la no reparación del vehículo por la conducción sin autorización de la aseguradora

    3- No indemnizaran al señor Zamora con ninguna indemnización al dejar el vehículo asegurado a un menor de 25 años y con menos de 2 años de carnet
    El capitulo X de la póliza no deja lugar a dudas, exclusiones comunes a todas la coberturas

    4- El señor Zamora deberá pagar la totalidad de la reparación al no tener la cobertura pertinente
    612,18€ al pagar la totalidad del importe de la reparación

    5- Si, el hijo del señor Zamora tiene menos de 25 años y menos de 2 años de carnet por eso se le excluyen todas las coberturas

    6- En el caso de que el señor Zamora hubiese conducido el vehículo se le hubiesen aplicado todas las coberturas del todo riesgo se le habría reparado el vehículo en su totalidad pero al ser una franquicia el señor Zamora debe pagar 500€ por la reparación.
    Además de tener un vehículo de substitución por el tiempo que se quedaría en estado de reparación en el taller

    Publicado por Alexis Jaime | 7 noviembre, 2013, 5:20 pm
    • Alexis has sido coherente pero existe error en la 2, 3 , 4 y 5 producto de precipitarte. Hay que leer bien la lcs 50/80 y la poliza afectada. A corregir.

      Publicado por Eduard Amor i Tuldra | 8 noviembre, 2013, 8:57 pm
  26. 1-No es pérdida total. En la poliza dice que el vehículo con más de 2 años de antigüedad se considera pérdida total si supera el valor de mercado, el vehículo afectado tiene 16 años.
    Un vehículo de similares caracteristicas tiene un precio de 1000€ aproximadamente. He buscado en coches.net. Autoescout24 y hecho una media que es la mencionada anteriormente. La reparación asciende a 612,18€, por lo tanto es reparable.
    2- Cobertura de lunas y Cobertura de daños propios
    3- La compañía deberá indemnizar al señor Zamora con 112’18€ ya que se le restan los 500€ de la franquicia, en caso de que hubiera comunicado a la compañía de que su hijo utiliza el vehículo( seria un riesgo mas alto), ya que según el artículo diez del capítulo X, el seguro no cubre a conductores de menos de 25 años y/o menos de 2 años de permiso que no hayan sido declarados (el hijo del señor Zamora tiene menos de 25 años y menos de 2 años de experiencia con carnet). En este caso, la aseguradora podrá aplicar la regla de la equidad (art.12 ley 50/80)
    4- el Sr Zamora deberá abonar los 500€ de franquicia
    5- Existe un incumplimiento del contrato en el capitulo X exclusión diez de la póliza : “La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las condiciones particulares de la póliza”.
    6- Se le aplicara la cobertura de daños propios, restándole los 500€ de la franquicia. El Sr. Zamora recibira una indemnización de 112’18€. En caso de que el Sr. Zamora no quiera reparar el vehículo, recibira el valor de la reparación, menos el valor de los restos: 612’18-150 = 462’18€.

    Publicado por Joan Fontanals y Jesus Diaz | 7 noviembre, 2013, 5:20 pm
  27. 1.Si es pérdida total, ya que el valor venal es inferior al del coste de la reparación.
    2.Según póliza contratada las coberturas afectadas debido al siniestro son:
    -Cobertura de lunas
    -Cobertura de daños propios
    3. Tendrá que indemnizar al Sr. Zamora con 610€ menos la franquicia, según la ley 50/1980 articulo 28.
    4.Debería de pagar el coste que hay de diferencia entre el valor venal y el coste de la reparación aparte de la
    franquicia pactada en la póliza (500 euros).
    5.En la póliza contratada, en el apartado 10- Exclusiones comunes a todas las coberturas, en el artículo 10, se
    establece la condición de que la conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con
    menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones
    Particulares de la póliza. En este caso se excluye ya que el conductor es menor de 25 años
    6.En caso de que condujera el señor Zamora cobraría los 610 euros de valor venal menos los 500 euros de
    franquicia con un total de 110 euros de indemnización

    Publicado por Javi Marquez Y David Martinez | 7 noviembre, 2013, 7:00 pm
  28. 1.
    Prestación en caso de PÉRDIDA TOTAL:
    – Vehículos de más de dos años de antigüedad: Indemnización a valor de mercado del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo:
    EL valor de mercado de un Peugeot 306 Sedan 1.9 diesel del 1996 oscila los 1000€. Puesto que el precio de la reparación, según el documento adjunto, es de 612.18€ (IVA icl.), el siniestro NO es pérdida total ya que el valor de mercado supera el valor de la reparación.

    2.
    – Cobertura de lunas para la reparación de la luneta:
    1. Lunas
    El asegurador cubre los gastos de reparación o sustitución del parabrisas delantero, luneta trasera, lunetas laterales y/o techo solar del vehículo asegurado cuando se produzca su rotura, total o parcial.
    – Cobertura de daños propios para reparación de la aleta trasera izquierda
    2. Daños propios
    El asegurador cubre los daños materiales, parciales o totales, ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de un accidente producido por una causa diferente a las previstas en las coberturas de este capítulo (lunas, incendio y robo), exterior, violenta, instantánea y ajena a la voluntad del propietario o el conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte. Por consiguiente, quedan incluidos en la garantía, los daños debidos a:
    – Accidente de circulación.

    3.
    El importe a indemnizar por parte de la aseguradora al Sr. Zamora es 612.18€. Tendremos en cuenta que el señor Zamora está obligado a abonar 500€ correspondientes al importe de la franquicia.
    Esta indemnización obligatoria por parte de la aseguradora a su asegurado (Sr. Zamora) se basa en la cobertura de daños propios contratada que dice:
    Cobertura de daños propios para reparación de la aleta trasera izquierda
    2. Daños propios
    El asegurador cubre los daños materiales, parciales o totales, ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de un accidente producido por una causa diferente a las previstas en las coberturas de este capítulo (lunas, incendio y robo), exterior, violenta, instantánea y ajena a la voluntad del propietario o el conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte. Por consiguiente, quedan incluidos en la garantía, los daños debidos a:
    – Accidente de circulación.

    4.
    Si observamos el apartado de definiciones encontraremos el concepto de franquicia:
    Franquicia: importe que por cada siniestro el asegurado asume a su cargo según lo pactado y para las coberturas que se indiquen en las Condiciones Particulares del contrato.
    En consecuencia a la definición, el Sr. Zamora deberá abonar el importe total de la franquicia, que en este caso es de 500€, según lo pactado.

    5.
    10ª La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza.
    El conductor en este caso es el hijo del Sr. Zamora cuya edad es de 20 años y 2 años de carné, por lo que No se aplica la exclusión citada al haber cumplido os 2 años de antigüedad del permiso de conducir.

    6.
    En el caso de que el conductor hubiera sido el Sr. Zamora, la aseguradora (SegurCaixa) hubiera estado obligada a indemnizar al Sr. Zamora por el importe total de la reparación del vehículo (612.18€).

    Publicado por Carlos Cano López | 7 noviembre, 2013, 7:02 pm
  29. 1. En este caso el vehículo del señor Zamora no es perdida total ya que la poliza describe que la indemnización por pérdida total en un vehículo de más de dos años equivale al valor de mercado del vehículo asegurado.
    El vehículo en cuestión esta valorado en unos 1000€ y el coste de la reparación asciende a 612,18€ por lo que el vehículo es perfectamente reparable.

    2. Como el señor Zamora dispone de una poliza a todo riesgo se le aplicara la cobertura por daños propios y se le incluirán todos los desperfetos producidos en el siniestro.

    3. Al señor Zamora le corresponde la indemnización de 112,18€ basandome en la ley 50/1980 : Coste de la reparación – franquicia 612,18-500= 112,18€.

    4. El señor Zamora tendrá que abonar el importe de la franquicia contratada, es decir, 500€.

    5. En el capítulo 10 se indica que no pueden conducir personas menores de 25 años y con menos de 2 años de carnet si no queda especificado en la poliza.

    6. La compañia le pagaría al señor Zamora 112,18€ que es la diferencia entre el valor de la reparación y la franquicia.

    Publicado por Alex Servat Martinez | 7 noviembre, 2013, 9:28 pm
  30. Para poder resolver este caso correctamente, deberíamos tener las condiciones particulares, para poder determinar si el hijo está o no incluido en la póliza, y por lo tanto, saber si el seguro se hará cargo de los gastos.

    1- según el capitulo IV.2 de las condiciones generales del seguro, al ser un coche de mas de 2 años de antigüedad será perdida total si la reparación supera el valor de mercado. para determinar el valor de mercado, he comparado precios en paginas web de 6 vehículos de las mismas características, i el valor medio es de unos 1100-1500 euros.
    http://www.milanuncios.com/peugeot-de-segunda-mano/peugeot-306-sedan-4p-1-9-diesel-108245805.htm
    http://www.milanuncios.com/peugeot-306-de-segunda-mano/?anod=1996&anoh=1996&combustible=diesel
    por lo tanto el valor de la reparación no asciende al valor de mercado del vehículo, y el vehículo no es declarado pérdida total.

    2- Se verá afectada la cobertura de daños propios, pero las cobertura especificas del seguro del Sr. Zamora se encuentran en el documento de condiciones particulares. Al no tener el documento no disponemos de esa información.

    3- En el caso que el hijo Julián este incluido en las condiciones particulares como conductor, el asegurador tendrá que indemnizar al asegurado con el valor de la reparación del vehículo (612’18 €) menos los 500€ de la franquicia. el total a indemnizar serán 112’18€.
    Pero en el caso que el hijo no este incluido en la póliza, la aseguradora no pagara ninguna indemnización. ya que como bien dice en el capitulo X de la llei 50/1980:
    «estarán excluidos los daños materiales, daños personales y gastos originados a consecuencia de: – la conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las condiciones particulares de la póliza».

    4- Si el hijo estaba incluido en la póliza del seguro y el sr.Zamora decide reparar el vehículo, tendrá que abonar 500€ ya que tiene contratado un seguro a todo riesgo con franquicia de 500€.
    si el hijo no estaba en la póliza, y decide repara el vehículo deberá abonar el importe íntegro de la factura. Es decir, 612’18 €

    5- Si, como bien he mencionado anteriormente, el hijo no consta en las condiciones particulares del seguro, existe la exclusión 10 del capitulo X de la lei 50/1980.
    También podrían existir otras exclusiones como alcohol, drogas, conducta dolosa,… pero no son mencionadas en este caso.

    6- Si el vehículo lo hubiese conducido el sr.Zamora en perfecto estado y sin incumplir ninguna norma, Segurcaixa hubiera indemnizado sin ningún problema con el valor de la reparación, restandole la franquicia de 500€. por lo tanto indemnizaría con 112’18 euros.

    Publicado por Toni Villalba | 7 noviembre, 2013, 9:58 pm
  31. 1- No es pedida total. Según las condiciones del seguro, contratado por el asegurado. Los vehículos con más de 2 años de antigüedad, les corresponderá una indemnización a valor de mercado del vehículo. Comparando en varios buscadores de vehículos de ocasión un Peugeot 306 de similar motorización y kilometraje, sale a una media de 1100eur de valor de mercado.

    2- Se verán afectadas las siguientes coberturas: Lunas, debido a que en la hoja de peritación sale nombrada la luneta con su juego de pegado y moldura (aunque este tintada las condiciones del asegurador la cubren) y también daños propios, ya que en la hoja de peritaje también se nombra la reparación de la aleta trasera y su posterior pintado.

    3- Ninguna. El sr. Zamora no será indemnizado por no cumplir con las condiciones del contrato de seguro en el capítulo X, apartado 10.
    Ya que como viene explicado en el anunciado del ejercicio, el vehículo fue comprado en la misma fecha que 3 años antes había nacido su hijo. El vehículo según la hoja de peritaje se empezó a comercializar a partir de Diciembre del 1.996. Con esta fecha solo podemos saber que el hijo del sr. Zamora no ha nacido antes del diciembre del 1.993, si se sacó el carnet justo con 18 años, en el día del accidente (22/07/2013 según hoja de peritaje) debería tener 19 años y 7 meses. Con lo que no dispondría de la edad mínima (25años), ni de la antigüedad mínima de carnet (2 años).

    4- El sr. Zamora deberá aportar el importe íntegro de la reparación, en caso de que quiera reparar su vehículo.

    5- Si, como ya he mencionado anteriormente el sr. Zamora ha incumplido el apartado 10 del capítulo X de las condiciones de contrato de SegurCaixa (Que dice: La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las condiciones particulares de la póliza). Ya que (como expongo en la pregunta 3) su hijo es menor de 25 años y no dispone de 2 años de carnet.

    6- En el caso de que el vehículo hubiera sido conducido por el sr. Zamora Segur Caixa estaría obligada a cubrir el valor de la reparación menos el de la franquicia.
    – Valor de la reparación: 612,18eur.
    – Menos la franquicia: 500eur.
    Con lo cual SegurCaixa debería indemnizar al Sr. Zamora por el importe de 112,18eur. Siempre y cuando el Sr. Zamora decida reparar el vehículo.

    Publicado por Pau Ruscalleda | 7 noviembre, 2013, 10:42 pm
  32. 1 – La póliza no cubrirá el siniestro, ya que incumple el capitulo décimo.
    La responsabilidad del siniestro recaerá sobre el sr.Zamora, quedando así ebsenta la compañia aseguradora.
    El siniestro pude ser reparable, ya que el precio de reparación (612,18€) no supera el valor de mercado del vehículo.

    2- Debido al incumplimiento de la póliza por parte del sr.Zamora, sus coberturas quedan anuladas.

    3- La compañía aseguradora queda libre de indemnizar al sr. Zamora acogiéndose al incumplimiento del capítulo décimo.

    4- Si el sr. Zamora quiere reparar el vehículo, deberá abonar el importe integro de la reparación 612,18€.

    5- Basándose en las condiciones generales y en el incumplimiento del capítulo décimo, el sr.Zamora queda excluido de cualquier cobertura.

    6- El siniestro tiene un valor venal de 610€ pudiendo ser reparable con un coste de 612,18€ o considerarlo perdida total, según precio de mercado entorno a 1000€, unos restos de 150 €.
    El sr.Zamora podría recibir una indemnización entorno a 800€, si los hechos del siniestro hubieran estado incluidos en la póliza.

    Publicado por Oriol García Torres | 8 noviembre, 2013, 6:31 am
  33. 1. El vehículo del sr. Zamora no es perdida total, ya que en esta póliza el valor que se estipula es el valor de mercado, que es superior al de la reparación del vehículo. Según valor de mercado este vehículo esta valorado en 1.184€, y en este caso nuestra reparación ascendería a 612,18.

    2. Según la póliza contratada por el señor Zamora, es a todo riesgo, con franquicia de 500 euros y le cubre de cobertura de lunas, cobertura de daños propios, queda toda la reparación cubierta.

    3. Según la póliza del sr. Zamora, y en la cobertura de daños propios, el señor Zamora tendrá que abonar la franquicia de 500 euros, y la aseguradora debería abonar los 112,18€ restantes de la reparación. Pero, según el artículo 10 del capítulo X, el seguro no cubre a conductores de menos de 25 años y/o menos de 2 años de permiso que no hayan sido declarados (el señor Julián tiene menos de 25 y menos de 2). En este caso, la aseguradora podrá aplicar la regla de la equidad (art.12 ley 50/80) o rescindir el contrato.

    4. Si, el total de la reparación del vehículo tasado por el perito. Ya que ha habido un agravamiento de contrato, al no mencionar al señor Julián en la póliza del seguro.

    5. En este caso existe un incumplimiento de contrato, en el capítulo 10.10 dice que “La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de permiso de conducir que no hayan sido declarados en las condiciones particulares de la póliza.”

    6. En el caso que el señor Zamora fuera el conductor en el acto del accidente, este tendría derecho a la indemnización de la aseguradora de 112,18€, para la reparación del coche, tanto así como si hubiera tenido lesiones físicas también una indemnización.

    Publicado por Arnau Mutgé | 8 noviembre, 2013, 10:43 am
  34. 1- Es perdida total.
    En el condicionado de la póliza según el capitulo X, la conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las condiciones particulares de la póliza, quedaran excluidos. por lo tanto, si el vehículo tiene 16 años y el conductor tenia 19, quedara excluido por lo que no se compensara al sr zamora con ningún tipo de indemnización por incumplimiento de la póliza, a excepción de abonar el porcentaje de diferencia sobre la inscripción de su hijo a la póliza, como debió haber hecho al momento del contrato. Pagaría la parte proporcional de los desperfectos sobre la póliza.

    2- Cobertura de daños propios
    Al tener una póliza de seguro a todo riesgo,la cobertura de daños propios cubre los daños materiales, parciales o totales que se producen en el vehículo, que según en el artículo de la póliza, incluye todos los daños derivados de accidente de circulación estando incluida la rotura de lunas a causa del accidente siempre y cuando el conductor sea mayor de 25 y/o mas de 2 años de antigüedad del permiso de conducir.

    3- Tendría que indemnizar la parte proporcional entre la prima pagada y la que realmente hubiera sido al tener al hijo asegurado,según la regla de equidad,al igual que en la ley de contrato 50/80 art. 11 en que obliga al tomador o asegurado comunicar la incorporación de otro conductor que agrava el riesgo, y según la póliza en el capitulo X de exclusiones en el punto 10 (queda excluida la conducción de personas de menos de 25 años y/o menos de 2 años de permiso de conducción

    4- En caso de que el sr zamora quisiera reparar el vehículo, tendría que abonar los 500€ de la franquicia sumándole la parte proporcional a la prima de la póliza como si su hijo hubiera sido inscrito, ya que como se ha dicho anteriormente hay un incumplimiento de la póliza por parte de su hijo.

    5- según el condicionado de la póliza, en el capitulo X y décimo punto, la conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las condiciones particulares de la póliza quedaran excluidos.

    6- En el caso que el conductor hubiera sido el sr zamora, segur caixa estaría obligada a pagar la reparación del vehículo de forma integra. 612,18€ ya que en las condiciones generales a partir de los 2 años de antigüedad del vehículo se tendrá en cuenta el valor de mercado y no el valor venal, cuyos valores de mercado oscilan entre los 1000 y 1300€

    Publicado por jordi baquer vilhauer | 8 noviembre, 2013, 11:01 am
  35. 1- Sin conocer las condiciones particulares se podrían dar dos casos ya que no sabemos si Julián está inscrito en la póliza:
    •Si no estuviese en el contrato sería pérdida total, ya que en el capítulo X punto 10 quedan excluidas las personas menores de 25 años y/o menos de 2 años de carnet, y Julián tiene 20 años.
    •Si estuviese inscrito en la póliza el vehículo no sería pérdida total ya que según las condiciones generales se le aplicaría el valor de mercado por tener más de 2 años de antigüedad (valor de mercado según http://www.coches.net/coches-de-ocasion.aspx y http://www.segundamano.es/coches-de-segunda-mano/peugeot-306-style-1.9.htm?ca=0_s&th=1&od=1 el mismo modelo con las características más parecidas son 950€) y el presupuesto de la reparación según el perito asciende a 612,18€

    2- En el caso de que Julián estuviese en las condiciones particulares se le aplicaría las siguientes coberturas:
    •Cobertura de lunas incluyendo el coste del tintado
    •Cobertura de daños propios

    3- Según el artículo 18 de la ley de contrato de seguro 50/80, el asegurador está obligado a indemnizar según las peritaciones necesarias. En este caso la suma asciende a 612,18€ restándole los 500€ de franquicia que tendrá que abonar el tomador. En el caso de que Julián Zamora no estuviese en el contrato el asegurador queda exento de indemnizar ya que incumple una condición del contrato que él firmo.

    4- Sí, deberá abonar la cantidad de 500€ que contrató de franquicia al taller siempre y cuando haya compromiso de reparación.

    5- Según las condiciones generales de segurcaixa, en las cuales, el Sr. Zamora ha contratado en su póliza, encontramos que en el capítulo X apartado 10, Especifica: “Están excluidos los daños materiales, daños personales y gastos originados a consecuencia de: La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza.” en este caso, el conductor, el hijo del Sr. Zamora, no entraría dentro de las coberturas ya que como tal, es menor de 25 años, nacido en 1993 (20 años).

    6- Como ya hemos comentado anteriormente en el caso de que el conductor fuese el Sr. Zamora el asegurador debería abonar el coste de ésta reparación restándole la franquicia, es decir 112,18€. También tendría la cobertura de asistencia en viaje.

    Publicado por Raúl López Cruz y Angel Llauger | 8 noviembre, 2013, 11:05 am
  36. 1- En caso de pérdida total en vehículos de más de 2 años de antigüedad, la indemnización será a valor de mercado. En el mercado encontramos el Peugeot 306 Sedan 1.9d del 1996 a un precio medio de 1100€.
    En este caso el archivo adjunto muestra un peritaje de 612,18€ (IVA incl.), puesto que el valor de reparación es de 612,18€ no supera el valor de mercado, determinando así que NO se trata de una pérdida total.

    2- Cobertura de lunas y cobertura de daños propios.

    3- El importe que deberá recibir el Sr. Zamora será de 112,18€ con los 500€ de franquicia ya descontados. En este caso la compañía podría reclamarle esos 112,18€ debido al artículo diez del capítulo X: “El seguro no cubre a conductores menores de 25 años y/o menos de 2 años de experiencia de carnet.
    Para ofrecer una indemnización la aseguradora puede acogerse a la regla de la equidad (art.12 ley 50/80)

    4- Deberá abonar los 500€ de franquicia.

    5- Podemos saber con exactitud que hay un incumplimiento del contrato, capitulo X exclusión diez de la póliza: “La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o menos de 2 años de antigüedad en el permiso de conducir que no hayan sido declarados en las condiciones particulares.

    6- Si el vehículo lo hubiese conducido el Sr. Zamora en el momento del siniestro le pertenecería los 612,18 € de la reparación total, teniendo en cuenta que deberá abonar los 500€ de franquicia, derivando a un total de 112,18€.

    Publicado por Dani Nadef | 8 noviembre, 2013, 11:06 am
  37. 1. El vehículo del Sr. Zamora no es pérdida total, ya que el coche con matrícula M1924UD tiene más de 2 años de antigüedad, y como su póliza expresa para efectuarse la pérdida total del vehículo este debe superar el valor de mercado del vehículo deducido el valor de los restos del mismo.

    Calculamos mediante unos anuncios su valor de mercado aproximado.
    http://www.coches.net/peugeot-306-style-td-19-5p-diesel-1999-en-toledo-28464363-covo.aspx
    http://www.coches.net/peugeot-306-style-td-19-5p-diesel-1999-en-madrid-28316222-covo.aspx
    http://www.coches.net/peugeot-306-306-style-d-19-4p-diesel-1995-en-toledo-28024630-covo.aspx
    – (1.100+1.490+850)/3 = 1.146,67€

    Por lo tanto, no se tratara de una pérdida total, debido que la valoración del perito de 612,18€ no supera su valor de mercado de 1.146,67€.

    2. Se verían afectadas las coberturas de lunas y daños propios, que se cubrirían o no en referencia si el hijo del Sr. Zamora consta como conductor secundario del vehículo.

    3. La indemnización al Sr. Zamora seria el valor de la reparación, menos la franquicia, un total de 112,18€. Pero teniendo en cuenta el articulo 11 de la Ley de Contrato de Seguro, el asegurador podría reclamar el tanto por ciento más de gravedad en referencia a la prima al tomador, el Sr. Zamora, ya que el coche era conducido por su hijo Julián y no por el mismo, figurante en la póliza como único conductor. De esto dependería si el Sr. Julián figura en la póliza como conductor secundario o no.

    4. El Sr. Zamora tendría que abonar el valor de la franquicia, 500€. Hecho esto la aseguradora se haría cargo de la reparación de su vehículo.

    5. Si, existe la exclusión mencionada al capítulo X, referente a “menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza”; afectando al Sr. Zamora a una posterior reclamación por parte del asegurador por incumplimiento del contrato.

    6. Si en el momento del siniestro el coche hubiese estado conducido por el Sr. Zamora, su indemnización constaría del valor de daños peritados menos la franquicia, un total de 112,18€ y ninguna posterior reclamación por parte de la compañía, como es en el caso del Sr. Julián.

    Publicado por Llàtzer Gurnés | 8 noviembre, 2013, 11:08 am
  38. 1.- No es pérdida total, la póliza dice que se valorará el vehículo siniestrado en valor de mercado, el vehículo en el mercado esta valorado en unos 1000 €, y la reparación asciende a 612,18 €. Por lo tanto, se podrá reparar.
    2.- Al señor Zamora se le aplicaría cobertura por daños propios ya que dispone de póliza a todo riesgo y se incluirán todos los desperfectos producidos en el siniestro.
    3.- Del importe de esta cobertura de daños propios habrá que tener en consideracion la franquicia de 500€ que será a cargo del asegurado. En este caso la aseguradora no tendrá que indemnizar con ningún importe por esta cobertura (172€ + IVA)= 208,12€
    4.- La responasabilidad es solo del Sr. Zamora, tendra que abonar el importe total de la reparacion si quiere tener el vehiculo operativo
    5.- Si existe una exclusión según el Capítulo 10 pág. 59. La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las condiciones particulares de la póliza. El hijo tenía 19 años i 10 meses i por lo tanto no cumplía estos requisitos.
    6.- Si el vehículo hubiese estado conducido por el Sr.Zamora, le correspondería el valor de la reparación 612,18€ menos el valor de la franquicia 500€ a Segurcaixa correspondería indemnizar con 112,18€.

    Publicado por Alberto Villalba de Pedro | 8 noviembre, 2013, 11:57 am
  39. 1. Sí, es pérdida total. Puesto que el vehículo consta con más de 2 años de antigüedad (16 años desde la fecha de su primera matriculación), y el único requisito que se requiere para darlo como siniestro, es que se encuentre presupuestado.

    2. En este caso, el Sr. Zamora se encuentra excluido de cualquier cobertura posible. Esto es debido al incumplimiento de la siguiente norma: “ Están excluidos los daños materiales, daños personales y gastos originados a consecuencia de: La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza.”

    3. En este supuesto, al Sr. Zamora no le corresponde ninguna indemnización sobre su vehículo. Puesto que el propietario del vehículo no comunico a su compañía aseguradora de un incremento de riesgo, contra su vehículo. Es decir; que su hijo menor de 25 años, condujera el vehículo en cuestión.

    4. El Sr Zamora, se hace cargo totalmente de los daños materiales ocasionados en el vehículo.
    La exclusión, es la misma detallada anteriormente: “ Están excluidos los daños materiales, daños personales y gastos originados a consecuencia de: La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza.”

    5. En el caso de que el vehículo, hubiera sido conducido por el Sr. Zamora, el resultado sería el siguiente:
    El precio de mercado de este vehículo ronda entre los 900 euros y los 1.500 euros. Al poseer el vehículo más de dos años de antigüedad, aplicaríamos lo siguiente:
    Valor medio del vehículo en el mercado: 1.000€ – 150€ valor de restos= 850€
    Conclusión: Le corresponden al Sr Zamora 850€, para la compra de un vehículo de características similares.

    Publicado por Lia Adame | 8 noviembre, 2013, 1:40 pm
    • Hola Lia:
      El punto priero es erronea tu conclusion. Repasaramos el ejercicio el Sabado 9/11 y corregiremos resultados. Aun asi has sido coherente en tus conclusiones. Bien.

      Publicado por Eduard Amor i Tuldra | 8 noviembre, 2013, 8:33 pm
  40. 1. Ya que según la póliza si supera los dos años de antigüedad se “indemniza a valor de mercado del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo”. El valor de mercado está alrededor de los 1.000€ con lo cual ya que dicho valor es superior al valor de reparación, no sería pérdida total.
    Pero al ser “la conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza” quedan excluidos los daños materiales, daños personales y gastos ocasionados.

    2. Quedarán excluidas todas las coberturas, ya que el capitulo X así lo indica: “La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza”.

    3. El importe con el que le deberá indemnizar la aseguradora al Sr. Zamora será de 112’18€, ya que al coste total de la reparación hay que restarle la franquicia de 500€ a los 612’1€.

    4. Deberá abonar los 500€ de franquicia.

    5. Si. El capitulo X “la conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza” ya que el causante del accidente, su hijo Julian, tiene 18 años.

    6. A la aseguradora le hubiera correspondido indemnizar al Sr. Zamora con 112’18€

    Publicado por Sergio Bermejo | 8 noviembre, 2013, 11:09 pm

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